Legal

* LEY DE LA NACIÓN. 

En segundo lugar, ese tratado internacional fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico local por ley de la nación Nº 2969/06, hoy en día un instrumento legal clave en la lucha contra la epidemia del tabaquismo. Actualmente, más de 100 países, incluyendo grandes productores y consumidores, como la China Continental y Brasil, ratificaron el CMCT a través de sus procesos parlamentarios. Por lo tanto, tanto a nivel mundial como a nivel local, dicho tratado internacional se halla en vigor.



LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES VIGENTES. 

Las más importantes son la ley Nº 125/91 del Régimen Tributario, con texto modificado y ampliado por la ley Nº 2421/04 de Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal. 

* De acuerdo con ellas, el tabaco y derivados están gravados por el impuesto al valor agregado (IVA), con una tasa del 10%, y por el impuesto selectivo al consumo (ISC), con una tasa máxima del 12%. 

* Esta última tasa máxima fue aumentada en 1% al 13% por la Ley del Deporte Nº 4045/10.

* El decreto Nº 4344/04 reglamenta el ISC y las siguientes resoluciones hacen lo mismo con dicho decreto: 589/04, 457/05 y 1344/05.

* Por otro lado, el decreto Nº 5075/05 establece valores referenciales mínimos para la importación de cigarrillos y modifica el Nº 4344/04.

* Este decreto fue reglamentado por la resolución Nº 448/05.

* El decreto más reciente es el Nº 5445/10, por el cual se aumenta la base imponible para productos del tabaco y se deroga el decreto Nº 5075/05.



DECRETOS CONFLICTIVOS: Los decretos en diferendo son el Nº 5075/05 y el Nº 5445/10. Por el primero se establecen valores referenciales mínimos para la importación de cigarrillos de la partida arancelaria 2402.20.00 de procedencia extranjera. Por el segundo, se establecen valores imponibles presuntos para la aplicación y liquidación del ISC en la importación de cigarrillos de la misma partida arancelaria de procedencia extranjera y en la primera enajenación a nivel local de los cigarrillos de producción nacional.

Como la base imponible para la aplicación del ISC es el "precio de fábrica", establecido por ley, el error de la administración de Nicanor Duarte Frutos fue haberla bajado por decreto al "costo de fábrica". Con el último decreto, el Nº 5445/10, se subsanó el error, haciendo uso de la potestad que le confiere a la SET la misma ley 125/91 en el último párrafo del artículo 105: "El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar valores imponibles presuntos que sustituyan los mencionados en esta disposición, los cuales no podrán superar el precio de venta en el mercado interno a nivel del consumidor final".

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